Politicas de Empresa

POLÍTICA DE SEGURIDAD VIAL

Kristin Tours Peru E.I.R.L; Empresa dedicada al servicio de transporte terrestre de pasajeros, en las modalidades de Transporte de Personal y Turismo ha definido la siguiente política de seguridad vial la cual es de obligatorio cumplimiento por todas las partes involucradas cuyo único objetivo es la prestación de un servicio seguro y de alta calidad.

 

Para el logro de estos objetivos de Kristin Tours Peru E.I.R.L. ha establecido los siguientes compromisos:

 

  • Cumplir con todos los requisitos legales aplicables en materia de seguridad vial establecidas en el país para la modalidad de servicio prestado.

  • Prestar el servicio de Transporte de personal con personal altamente calificado en la labor contratada.

  • Vigilar y hacer respetar rigurosamente los límites de velocidad establecidas.

  • Prohibir categóricamente la conducción de un vehículo por una persona bajo el efecto de alcohol y de drogas.

  • Garantizar el mantenimiento preventivo de toda la flota de vehículos que prestan servicios de transporte de personal.

  • Identificar de manera permanente los riesgos existentes en las rutas y/o vías utilizadas para acatar medidas de control.

  • Fortalecer las competencias del personal conductor mediante planes de capacitación y entrenamiento constantes.

  • Disponer de todos los recursos necesarios para dar cumplimiento a esta política.

POLÍTICA DE ACTUACIÓN EN CASO DE ALCOHOL, TABACO Y DROGAS

Kristin Tours Peru E.I.R.L, tiene establecida una política de actuación corporativa en casos de alcohol, tabaco o drogas durante la prestación del servicio, esta política tiene el objetivo de prevenir, mejorar y mantener la salud y el bienestar de sus trabajadores garantizando las condiciones que permitan un desempeño seguro de sus labores.

 

Kristin Tours Peru E.I.R.L, tiene conciencia de que el alcoholismo, el tabaquismo y el consumo de drogas ilícitas, produce efectos dañinos para la salud y para la seguridad, interfiriendo en la productividad y en la eficiencia del trabajo y comprometiendo los desempeños laborales y de la empresa.

 

Las prohibiciones citadas, tienen su alcance extendido para la operación en el interior de todos los vehículos de Kristin Tours Peru E.I.R.L, sean ellos de servicio de transporte de personal o de transporte turístico, propios o de terceros cuando sean contratados por la empresa.

 

Kristin Tours Peru E.I.R.L, se reserva el derecho de realizar pruebas de alcoholemia y/o de consumo de drogas ilícitas o de convocar a terceros para que las hagan, en situaciones en que un trabajador, directamente contratado o de terceros, este envuelto en algún incidente y/o presente características o actitudes sospechosas.

 

La comprobación del uso, transporte, distribución y venta de bebidas alcohólicas o drogas por parte de un trabajador de Kristin Tours Peru E.I.R.L, será pasible de toma de medidas disciplinarias.

POLÍTICA DE CALIDAD, SEGURIDAD, SALUD Y MEDIO AMBIENTE

Kristin Tours Peru E.I.R.L; Empresa dedicada al servicio de transporte terrestre de pasajeros, en las modalidades de Transporte de Personal, busco la satisfacción de sus clientes, brindando un servicio de calidad, asumiendo el reto de mantener y mejorar, la salud de sus trabajadores y el cuidado del medio ambiente tambien es identificar y controlar los aspectos inherentes a las operaciones, disminuyendo posibles impactos ambientales que genere contaminación, promocionando una cultura de calidad, seguridad, ambiente y salud en el trabajo, así mismo, estar preparados para responder adecuadamente cualquier emergencia ante cualquier emergencia en nuestras operaciones.

POLÍTICA DE PREVENCIÓN

Kristin Tours Peru E.I.R.L, reconoce el alto riesgo de conducir un vehículo dedicado al transporte de personal en Lima y provincias, cuando se hace bajo los efectos de la fatiga y de la somnolencia, con el propósito de evitar accidentes de tránsito con alta siniestralidad, ha promulgado la siguiente política de estricto cumplimiento bajo los siguientes principios:

 

  • Respetar el horario laboral de los conductores establecido por la empresa y que está acorde a la legislación laboral.
  • El trabajador está obligado a descansar y/o dormir las horas necesarias para mantener un estado de salud y de seguridad al operar los vehículos de transporte de personas en el ámbito urbano, interurbano y a nivel nacional.
  • El trabajador está obligado a descansar y/o dormir las horas necesarias para mantener un estado de salud y de seguridad al operar los vehículos de transporte de personas en el ámbito urbano, interurbano y a nivel nacional..
  • Vigilar el estricto cumplimiento de las paradas programadas para ejecutar las pausas activas y los descansos del conductor establecidos en los procedimientos de seguridad.
  • Incentivar el reporte de las condiciones desfavorables de salud del conductor, que no le permiten conducir el vehículo de manera segura.
  • Realizar las inspecciones en campo para detectar el estado de salud de los conductores que conlleven al monitoreo permanente de las condiciones de seguridad.
  • Todos los colaboradores de la empresa tenemos la obligación de cumplir y hacer cumplir la presente política.